PESPESCA S.A.

Código de Ética

En la Compañía PESPESCA S.A. estamos comprometidos con los procesos de mejora continua, tomando como norte nuestra misión y visión corporativas, que derivan en el compromiso de la organización para el bienestar de nuestros colaboradores; se han implementado sistemas de gestión integrales, que nos permiten demostrar efectividad de los procesos. Aportando a la calidad, medio ambiente, seguridad, salud ocupacional y al cumplimiento de leyes y requisitos.

El Código Ético de PESPESCA S.A está totalmente alineado con el Código de Conducta de Amfori BSCI, que establece y define los principios que rigen el comportamiento profesional.

Invitamos a nuestros proveedores y contratistas a ser parte del cumplimiento de nuestro código de ética empresarial, haciendo énfasis en el respeto a los derechos humanos, laborales y a los principios éticos , la familia PESPESCA se encuentra comprometida al cumplimiento de las políticas laborales, ambientales, de seguridad y responsabilidad social, para lo cual se adhiere a los siguientes principios.

1.- Derechos de Libertad de Asociación y de Negociación Colectiva

El Código de Ética regirá para todas los que conforman Nuestros proveedores: (a) respetarán el derecho de los trabajadores a formar sindicatos de manera libre y democrática, (b) no discriminarán a los trabajadores por su pertenencia a un sindicato, y (c) respetarán los derechos de los trabajadores a establecer negociaciones colectivas.

Nuestros proveedores no impedirán que los representantes de los trabajadores tengan acceso a los trabajadores en el lugar de trabajo, o que interactúen con ellos.

Cuando operen en países donde la actividad sindical sea ilegal o donde la actividad sindical libre y democrática no esté permitida, los proveedores respetarán este principio y permitirán que los trabajadores elijan libremente a sus propios representantes, con quienes la empresa podrá entablar un diálogo sobre las cuestiones relacionadas con el lugar de trabajo.

2.- No discriminación.

Nuestros proveedores no discriminarán, excluirán o tendrán ciertas preferencias hacia las personas por razón de género, edad, religión, raza, casta, nacimiento, origen social, discapacidad, etnia y origen nacional, nacionalidad, pertenencia a un sindicato o cualquier otra organización legítima, opinión u afiliación política, orientación sexual, responsabilidades familiares, estado civil, enfermedades o cualquier otra condición que pudiera dar lugar a discriminación. En particular, los trabajadores no deberán ser acosados o sancionados por cualquiera de los motivos enunciados anteriormente.

3.- Remuneración justa.

Nuestros proveedores cumplen con este principio cuando respetan el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración justa que sea suficiente para proporcionarles una vida digna, a ellos y a sus familias, así como a recibir las prestaciones sociales legales, sin perjuicio de las expectativas específicas presentadas más adelante.

Nuestros proveedores deben cumplir, como mínimo, con los salarios fijados por la legislación de los gobiernos sobre salario mínimo o con los estándares industriales acordados por la negociación colectiva, si estos fueran más elevados.

Los salarios se abonarán de manera puntual, regularmente y en moneda de curso legal. Se aceptará el pago parcial en forma de retribución “en especie”, de acuerdo con las especificaciones de la OIT. El nivel de los sueldos debe reflejar las competencias y la educación de los trabajadores y deberá referirse a una jornada laboral ordinaria.

Las deducciones solo se permitirán en la medida y bajo las condiciones estipuladas por la ley o fijadas en el convenio colectivo.

4.- Jornada laboral digna.

Nuestros proveedores cumplen con este principio al asegurar que los trabajadores no trabajen más de 48 horas semanales, sin perjuicio de las expectativas específicas fijadas más adelante. En todo caso, PESPESCA S.A reconoce las excepciones contempladas por la OIT.

La legislación nacional en vigor, las normas industriales de referencia o los convenios colectivos se interpretarán dentro del marco internacional estipulado por la OIT. En casos excepcionales definidos por la OIT, el límite de horas de trabajo descrito anteriormente podrá excederse, en cuyo caso se permitirán horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán excepcionales, voluntarias, remuneradas a una tarifa superior de al menos, un 1.25 respecto de la tarifa habitual y no supondrán una probabilidad significativamente superior de riesgo laboral. Además, nuestros proveedores deberán conceder a sus trabajadores el derecho a periodos de descanso en cada jornada laboral y el derecho a, como mínimo, un día libre por cada siete días de trabajo, a menos que se apliquen excepciones definidas en el convenio colectivo.

Para los trabajos realizados en actividades de pesca, los requerimientos aplicables serán los recogidos en el Convenio 188 de la OIT sobre trabajos en la pesca.

5.- Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nuestros proveedores cumplen con este principio cuando respetan el derecho de los trabajadores y de las comunidades locales a gozar de condiciones de trabajo y vida saludables, sin perjuicio de las expectativas específicas descritas más adelante. Individuos en situación de vulnerabilidad - tales como trabajadores jóvenes, trabajadoras encinta o en periodo de maternidad, y discapacitados - recibirán protección especial.

Nuestros proveedores cumplirán con la reglamentación en materia de salud y seguridad en el trabajo, o con las normas internacionales, cuando la legislación nacional sea débil o se aplique de forma incorrecta.

La cooperación activa entre la dirección y los trabajadores y/o los representantes de estos, es esencial para desarrollar y aplicar sistemas que garanticen un entorno laboral seguro y sano. Esto puede lograrse mediante la creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Nuestros proveedores garantizarán que haya sistemas que permitan detectar, evaluar, evitar y responder a amenazas potenciales contra la salud y la seguridad de los trabajadores. Deberán adoptar medidas eficaces para evitar que los trabajadores sufran accidentes, lesiones o enfermedades, que se deban al trabajo, estén asociadas con él o hayan ocurrido durante su desempeño. Estas medidas deben aspirar a minimizar, en la medida de lo razonable, las causas de los riesgos inherentes al lugar de trabajo.

Nuestros proveedores procurarán una mejor protección de los trabajadores en caso de accidente mediante la inclusión de planes de seguros obligatorios.

Nuestros proveedores adoptarán todas las medidas apropiadas dentro de su esfera de influencia, a fin de velar por la estabilidad y la seguridad de los equipos y edificios que utilizan, incluidas las instalaciones residenciales donde se alojen los trabajadores, cuando éstas las proporcione el empleador. Así mismo, adoptarán medidas de protección frente a cualquier emergencia previsible. Nuestros proveedores deberán respetar el derecho del trabajador a abandonar las instalaciones cuando haya un peligro inminente, sin necesidad de pedir permiso.

Nuestros proveedores garantizarán una asistencia médica laboral adecuada e instalaciones donde prestarla.

Nuestros proveedores garantizarán el acceso al agua potable, a alimentos seguros y limpios y a lugares de descanso, así como a zonas limpias y seguras para cocinar y almacenar los alimentos. Además, nuestros proveedores proporcionarán siempre a todos los trabajadores, Equipos de Protección Personal (EPP) gratuitos.

6.- No al trabajo infantil.

Nuestros proveedores cumplen con este principio cuando no emplean, directa o indirectamente, a menores por debajo de la edad mínima de terminación de la enseñanza obligatoria, tal y como estipule la ley, no debiendo ser ésta inferior a los 15 años, a menos de que se apliquen las excepciones contempladas por la OIT.

Nuestros proveedores deberán establecer mecanismos sólidos de comprobación de la edad, como parte del proceso de contratación, que en ningún caso podrá ser degradante o irrespetuoso con el trabajador.

Este principio tiene como objetivo proteger a los menores de cualquier forma de explotación. Se prestará especial atención al despido de menores, ya que podrían ser víctimas de trabajos más peligrosos, como la prostitución o el tráfico de drogas. Al alejar a los menores del lugar de trabajo, los actores comerciales buscarán, de manera proactiva, medidas para garantizar la protección de los niños afectados. En caso necesario, deberán intentar ofrecer un trabajo decente a los adultos de la familia del niño afectado.

7.- Protección Especial para Jóvenes Trabajadores.

Nuestros proveedores cumplen con este principio cuando garantizan que los trabajadores jóvenes no trabajen en la noche y estén protegidos frente a aquellas condiciones laborales que sean perjudiciales para su salud, seguridad, integridad moral y desarrollo, sin perjuicio de las expectativas específicas recogidas en este principio.

Cuando se contrate a trabajadores jóvenes, nuestros proveedores velarán por que (a) el tipo de trabajo no sea perjudicial para su salud o su desarrollo, (b) la jornada laboral no perjudique su asistencia al colegio, su participación en la orientación profesional aprobada por la autoridad competente o su capacidad de participar en programas de formación o instrucción.

Nuestros proveedores crearán los mecanismos necesarios para evitar, identificar y atenuar cualquier perjuicio a los trabajadores jóvenes, prestando especial atención al acceso de los jóvenes a mecanismos de reclamación eficaces, así como a los planes y programas de formación sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.

8.- No al trabajo precario.

Nuestro proveedores cumplen con este principio cuando, sin perjuicio de las expectativas específicas contempladas en este capítulo, (a) garantizan que sus relaciones laborales no provoquen inseguridad y vulnerabilidad social o económica entre sus trabajadores y (b) el trabajo se desempeña sobre la base de una relación laboral reconocida y documentada, establecida en el cumplimiento de la legislación nacional, la costumbre o la práctica, y las normas laborales internacionales, aplicando aquella que brinde una mayor protección.

Antes de contratarles, nuestros proveedores proporcionarán a los trabajadores información clara sobre sus derechos, responsabilidades y condiciones laborales, incluida la jornada laboral, su remuneración y las condiciones de pago.

Nuestros proveedores proporcionarán unas condiciones de trabajo dignas que brinden apoyo a los trabajadores, tanto hombres como mujeres, en su papel como padres o cuidadores, sobre todo cuando se trate de migrantes o trabajadores temporeros cuyos hijos se encuentren en su ciudad natal.Nuestros proveedores no utilizarán arreglos laborales de manera que, deliberadamente, no correspondan con el propósito genuino de la ley. Esto incluye, por ejemplo, (a) programas de prácticas en los cuales no haya intención de enseñar competencias o de brindar un empleo regular, (b) temporalidad o trabajo de contingencia, cuando el objetivo sea socavar la protección del trabajador, y (c) prestación ilícita de mano de obra. Del mismo modo, el recurso a la subcontratación no debe servir para minar los derechos de los trabajadores.

9.- No al trabajo forzoso.

Nuestros proveedores no incurrirán en ningún tipo de servidumbre, trabajo forzoso, trabajo con contrato de cumplimiento forzoso, tráfico o trabajo no voluntario.

Nuestros proveedores correrán el riesgo de que se les acuse de complicidad si se benefician cuando sus proveedores se sirvan de dichas formas de trabajo.

Nuestros proveedores deberán actuar con especial diligencia cuando contraten, directa o indirectamente a trabajadores migrantes.

Nuestros proveedores deberán conceder a sus trabajadores el derecho a abandonar el trabajo y dar por terminado su empleo libremente, siempre y cuando lo comuniquen al empleador con suficiente antelación.

Nuestros proveedores deberán garantizar que los trabajadores no sean objeto de tratos inhumanos o degradantes, de castigos corporales, de coerciones mentales o físicas y/o de abusos verbales.

10.- Protección del Medioambiente.

Nuestros proveedores cumplen con este principio cuando adoptan las medidas necesarias para evitar la degradación medioambiental, sin perjuicio de las expectativas específicas recogidas en este capítulo.

Nuestros proveedores evaluarán cualquier impacto medioambiental importante de sus operaciones y adoptarán políticas y procedimientos eficaces que reflejen su responsabilidad medioambiental. Velarán por aplicar medidas adecuadas para evitar o minimizar los efectos adversos en la comunidad, en los recursos naturales y en el medioambiente en general.

(*) Los proveedores de atún deberán adoptar además las medidas relativas a la protección de la biodiversidad contenidas en el Módulo para proveedores de atún.

11.- Comportamiento Ético Empresarial.

Nuestros proveedores cumplen con este principio cuando, sin perjuicio de los objetivos y expectativas recogidos en este capítulo, no estén implicados en ningún acto de corrupción, extorsión o malversación, así como en ninguna forma de soborno, como por ejemplo, la promesa, ofrecimiento, entrega o aceptación de cualquier dinero inapropiado o incentivo de otro tipo.

Como parte del programa de Cumplimiento de Amfori BSCI, la compañía ha definido medidas preventivas en materia anticorrupción, a aplicar en el proceso de selección de proveedores.

Nuestros proveedores deberán recabar información precisa sobre sus actividades, estructura y rendimiento, y difundirla de acuerdo con los reglamentos de aplicación y las prácticas de referencia de la industria. Nuestros proveedores no participarán en la falsificación de dicha información, ni en ningún acto de tergiversación de su función en la cadena de suministro.

Además, deberán recabar, utilizar y procesar la información personal (incluida la de los trabajadores, actores comerciales, clientes y consumidores en su esfera de influencia) con un cuidado razonable. La compilación, uso y demás procesamiento de la información personal deberá cumplir con la legislación en materia de privacidad y de seguridad de la información, así como con los requisitos reglamentarios.

ANEXO 1

MODULO PARA PROVEEDORES DE ATUN

1. Actuar de conformidad con las normas y resoluciones nacionales e internacionales para la pesca del atún. De modo que todos los barcos suministradores de PESPESCA S.A: i. Estarán autorizados en los registros de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) y contarán con un número IMO (matrícula válida universal) en vigor (o un UVI (Unique Vessel Identifier) en su defecto).


i. Pertenecerán a un país que figure o haya solicitado figurar como parte contratante o cooperante de la correspondiente Organización Regional de Pesca (ORP).

ii. Contarán con todas las licencias de pesca que le correspondan de acuerdo a las zonas donde esté faenando.

iii. Respetarán las vedas impuestas, así como cualquier otra obligación establecida por las ORP o los países costeros.

iv. Respetarán las áreas de conservación establecidas por las ORP o los países costeros.

v. Utilizarán métodos legales de pesca de acuerdo a lo contemplado en la normativa internacional y de la UE.


2. Evitar de forma activa la pesca ilegal y la comercialización de sus productos


i. La empresa suministradora no tendrá ningún barco en las listas oficiales de IUU (illegal, unreported and unregulated) y se asegurarán de que ninguno de sus proveedores lo esté.


3. Prohibir prácticas como el aleteo de tiburones que supongan daño intencional a alguna especie.


i. No existirán indicios ni evidencias de aleteo de tiburones (mutilación y retención de aletas de tiburón) o cualquier otra práctica que suponga un daño intencional a las especies.


4. Registrar de forma permanente los datos asociados a la pesca.


i. Se proporcionará al departamento de Compraventa de atún de PESPESCA S.A toda la información relacionada con el origen de los lotes de atún (lomo, pescado entero y maquila). A saber: especie, método de pesca utilizado, periodo temporal en el que se realizó la captura, zona FAO y región oceánica donde se realizó la pesca, nombre del barco, IMO, bandera y planta procesadora). La información solicitada se facilitará en la forma requerida por el equipo de Compraventa de atún de PESPESCA S.A.

ii. La mercancía se entregará correctamente identificada asegurándose que los lotes se separan adecuadamente de acuerdo a la forma requerida por el equipo de Compraventa de atún de PESPESCA S.A.


5. Controlar de forma exhaustiva el cumplimiento de los requisitos sanitariosi. Toda la materia prima será sometida a estrictos controles de sanidad y calidad de acuerdo a los requerimientos de PESPESCA S.A.

6. No realizar descartes de atún a bordoi. El proveedor está obligado a no realizar selección de capturas y descartes en favor de los mejores ejemplares a bordo de los barcos porque supondría un impacto en la sostenibilidad de los stocks atuneros.

7. No realizar trasbordos en alta mar


i.El pescado capturado por el buque no puede ser trasbordado en el mar, ni en alta mar ni dentro de las EEZ (Zonas Económicas Exclusivas), aguas territoriales o aguas archipelágicas, salvo en las excepciones previstas por ISSF (Internacional Seafood Sustainability Foundation).


8. Comprometerse con la devolución de especies no objetivo y la reducción de la captura incidental.


i. Las actividades de pesca deben llevarse a cabo con un compromiso firme de devolución de especies no objetivo y de reducción de la captura incidental como forma de limitar al máximo el impacto de las tareas de pesca en la biodiversidad.


9. Formar periódicamente a la tripulación en buenas prácticas pesqueras y medidas de conservación.


i. El cumplimiento de las anteriores especificaciones implica que la tripulación esté plenamente informada de cuáles son sus derechos y obligaciones a bordo, así como que reciba la formación adecuada en buenas prácticas pesqueras y medidas de conservación.


10. En el caso de barcos atuneros cerqueros de gran escala, formar parte del registro PVR (Proactive Vessel Register) de ISSF(Internacional Seafood Sustainability Foundation)


i. Todos los barcos atuneros cerqueros de gran escala que sean proveedores de Grupo Calvo deberán estar registrados, sin excepción, en el Registro de Barcos PVR de la ISSF y cumplir con todos los principios, que incluye, entre otros, la obligatoriedad de uso de FAD (Fish Agreggating Device) no enmallantes. Los principios del PVR se pueden consultar en el siguiente enlace: https://iss-2foundation.org/knowledgetools/databases/proactive-vessel-register


Aprobado el 16/11/2020